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RESOLUCIÓN CREG 068 DE 2020 (S.V)
ART. 3º
ART. 3º -
— La declaración de información adicional a que hace referencia el Artículo anterior deberá realizarse por los agentes vendedores del Mercado Primario y del Mercado Secundario, de que tratan los Artículos 17, 19, 33 y 35 de la Resolución CREG 114 de 2017, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, a través del medio y formatos que defina el Gestor del Mercado.
Adicionalmente, la información contenida en dichas declaraciones deberá ser verificada por los compradores a que hacen referencia los Artículos 18, 20, 34 y 36 de la Resolución CREG 114 de 2017, a través del medio y formatos que defina el Gestor del Mercado.
