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RESOLUCIÓN CREG 068 DE 2020 (S.V)

ART. 5º

ART. 5º -

—  Los usuarios no regulados que participan en las transacciones de intermediación comercial de que tratan los artículos anteriores, que no se encuentren registrados ante el Gestor de Mercado, deberán realizar dicho registro dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de verificación de que trata el artículo anterior.