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RESOLUCIÓN CREG 068 DE 2020 (S.V)
ART. 7º
ART. 7º -
— A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los productores-comercializadores, los transportadores, los comercializadores y distribuidores deberán declarar ante el Gestor del Mercado, a más tardar a las 6:00 horas del día calendario siguiente al día de gas, la información operativa preliminar a que se hace referencia en el Numeral 4.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, según corresponda. Dicha información deberá quedar declarada de manera definitiva, a más tardar, a las 11:00 horas del mismo día.
