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RESOLUCIÓN CREG 069 DE 2015 (S.V)
ART. 2º
ART. 2º -
— Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ART. 2º
— Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.