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RESOLUCIÓN CREG 070 DE 2015 (S.V)
ART. 1º—
ART. 1º -
De manera excepcional y únicamente para la OPC que cubra la demanda a partir del primero de julio de 2015, el producto se deberá ofrecer por los menos veinte (20) días calendario antes de ejecutarse los contratos de suministro resultantes.
