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RESOLUCIÓN CREG 070 DE 2015 (S.V)
ART. 2º— VIGENCIA.
ART. 2º -
Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
ART. 2º— VIGENCIA.
Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.