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RESOLUCIÓN CREG 070 DE 2016 (S.V)

ART. 1º

ART. 1º -

— Definiciones. Para los propósitos de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de aquellas establecidas en la regulación vigente.

Distribuidor principal: corresponde al distribuidor conectado directamente a la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad.

Distribuidor secundario: corresponde al distribuidor conectado a la red de distribución del distribuidor principal.

Concordancias

Conc.: RESOLUCIÓN CREG 202 DE 2013 (V) -*Art. 2;

Comentarios

Ver definiciones contenidas en la Resolución CREG 202 de 2013.