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RESOLUCIÓN CREG 070 DE 2016 (S.V)
ART. 6º— Transición.
ART. 6º -
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución los participantes del mercado dispondrán de seis meses para adecuar sus sistemas de información para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Resolución. En el entretanto se aplicarán los acuerdos que hayan establecido o establezcan los transportadores y/ o distribuidores con sus remitentes para el manejo de variaciones y desbalances.
