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RESOLUCIÓN CREG 072 DE 2014 (S.V)
ART. 12º
ART. 12º -
— Quórum del comité y los subcomités. El Comité de Expertos sesionará con la presencia de por lo menos cinco de sus integrantes, y decidirá con el voto favorable de al menos cinco expertos comisionados.
El Comité de aprobaciones de energía y gas sesionará con la participación de cuatro de sus integrantes y decidirá con el voto favorable de la mitad más uno de los participantes.
El Comité de aprobaciones de combustibles sesionará con tres de sus integrantes y decidirá con el voto favorable de dos de ellos.
Si en un subcomité no se logran los votos favorables para decidir sobre la presentación del tema a la Comisión en dos reuniones consecutivas, el tema se llevará al Comité de Expertos para que decida.
