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RESOLUCIÓN CREG 072 DE 2014 (S.V)
ART. 14º
ART. 14º -
— Decisiones del comité y los subcomités. Aquellas decisiones que se consideren actos preparatorios, autorizaciones u otras que no tengan la naturaleza de actos administrativos, deberán constar en actas que se suscribirán por el Director Ejecutivo y quien actúe como secretario del comité o subcomité, o en su defecto deberán tener el visto bueno de los comisionados que la aprobaron.
Las funciones del Comité de Expertos relacionadas con los aspectos propios de la regulación serán tratadas a su interior y, en caso de discrepancia, deberán ser planteados ante la Comisión debidamente sustentadas por escrito.
