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RESOLUCIÓN CREG 077 DE 2008 (V)
ART. 3º— Vigencia.
ART. 3º -
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 3º— Vigencia.
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