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RESOLUCIÓN CREG 079 DE 2020 (S.V)

ART. 1º—

ART. 1º -

Autorizar al Gestor del Mercado para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, permita el registro de las modificaciones perfeccionadas entre los participantes del mercado primario y secundario, conforme lo dispuesto en los Artículos 1, 3 y 4 de la Resolución CREG 042 de 2020, relacionadas en sus comunicaciones con radicados CREG E-2020-003784 y CREG E-2020-003818.