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RESOLUCIÓN CREG 08 DE 2018 (V)

ART. 2. Transición.

ART. 2 -

Los transportadores que requieran realizar adecuaciones a sus sistemas de información para dar cumplimiento a las disposiciones de los literales a), b) y c) del numeral 4.5.1.1 del RUT, modificado por el Artículo 1 de la presente Resolución, dispondrán de 4 meses para dar inicio a la aplicación de estas disposiciones, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.