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RESOLUCIÓN CREG 080 DE 2013 (S.V)

ART. 2.-  Modificación o adición de la lista de peritos.

ART. 2 -

La lista a que hace referencia el artículo anterior podrá ser modificada o adicionada por la Comisión atendiendo las facultades previstas en los artículos 109 y 124.1 de la Ley 142 de 1994.

A los miembros de la lista le serán aplicables, entre otras, las causales de exclusión previstas en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, así como los impedimentos previstos en el artículo 219 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.