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RESOLUCIÓN CREG 080 DE 2019 (V) -*

ART. 15º

ART. 15º -

— Atención de los usuarios. Los agentes que se dediquen al desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica, comercialización de gas combustible o comercialización de capacidad de transporte de gas combustible, deben actuar de manera que propenda por la satisfacción de las necesidades de sus usuarios, de acuerdo con los compromisos y las obligaciones acordadas entre las partes y las disposiciones legales vigentes.

Para ello, los agentes comercializadores deben:

15.1. Emplear la debida diligencia en la prestación del servicio, garantizando la protección y el respeto de los derechos de los usuarios.

15.2. Proveer información cierta, suficiente, clara y oportuna a los usuarios que componen la demanda respecto de:

a. Los productos y servicios ofrecidos

b. Los derechos y obligaciones de los usuarios

c. Los precios que se cobran por los productos y servicios ofrecidos

d. La actividad que desarrollan los comercializadores dentro del mercado

e. Los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos

El comercializador debe proveer la información a la que hace referencia el presente artículo por medios que garanticen que cualquier usuario puede tener acceso a la misma.