Menú
Ver Detalle
RESOLUCIÓN CREG 080 DE 2019 (V) -*
ART. 17º
ART. 17º -
— Libre acceso a mercados. Los agentes mencionados en el artículo 2 de esta resolución deben permitir el acceso a mercados a otros agentes o usuarios en concordancia con los requisitos previstos en la regulación.
17.1. Abstenerse de utilizar mecanismos, estrategias o cualquier otro instrumento que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de restringir el acceso al mercado por parte de otros agentes.
17.2. Abstenerse de utilizar mecanismos, estrategias o cualquier otro instrumento que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de restringir a los usuarios la libre elección del prestador del servicio o del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
Para esto, los agentes deben:
