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RESOLUCIÓN CREG 081 DE 2015 (S.V)

ART. 2.

ART. 2 -

— La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE