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RESOLUCIÓN CREG 084 DE 2000 (V)
ART. 2º
ART. 2º -
—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 2º
—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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