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RESOLUCIÓN CREG 084 DE 2021 (S.V)

ART. 3º—

ART. 3º -

 El gestor del mercado calculará las cantidades de PTDVF o de CIDVF remanentes de cada vendedor y fuente para el año de gas 2021-2022, a las que se hace mención en el numeral 3 del literal A del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así:

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donde

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:

Oferta total remanente para la venta en firme del año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor . Corresponde a la PTDVF remanente, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF remanente, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, luego de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 1 de la presente resolución.

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:

Oferta total disponible para la venta en firme declarada para el año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor . Corresponde a la PTDVF en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF en el caso de los comercializadores de gas natural importado, declarada conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente resolución.

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:

La cantidad total negociada en contratos de suministro firme al 95% de uno, tres o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022.

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:

La cantidad total negociada en contratos de opción de compra de gas de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022.

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:

La cantidad total negociada en contratos de suministro con firmeza condicionada de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022.

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:

La cantidad total negociada en contratos de suministro C1, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022.

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:

La cantidad total negociada en contratos de suministro C2, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022.

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:

Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

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:

Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.