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RESOLUCIÓN CREG 084 DE 2021 (S.V)

ART. 6º—

ART. 6º - inline-618c484bb72a0caf.png

donde

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             Cantidad disponible para la venta mediante subasta de contratos de suministro firme C2, para el vendedor

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, expresada en MBTUD.

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       Oferta disponible para la venta en firme del año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD, para cada vendedor

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. Corresponde a la PTDVF disponible, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF disponible, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, determinada conforme al Artículo 4 de la presente Resolución.

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              Cantidades del contrato C1 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 2 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor

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, expresada en MBTUD.

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                  Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

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               Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

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donde 

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 corresponden a lo definido en este artículo, y,

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 :   Cantidades del contrato C2 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor  para el suministro del año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD.

Para la comercialización de suministro de gas durante el año de gas 2021-2022 en los términos establecidos en la presente resolución, las cantidades de energía a ofrecer mediante contratos de suministro C2 de cualquier fuente, en los procesos de comercialización de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán calcularse según la siguiente ecuación:


PAR.—
  La suma de cantidades negociadas de forma directa, conforme a lo establecido en el Artículo 1 de esta resolución, y las cantidades negociadas a través de los mecanismos de que trata el Artículo 23 de la precitada resolución y sus ajustes excepcionales hechos en esta resolución, deberá cumplir con las siguientes desigualdades: