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RESOLUCIÓN CREG 085 DE 2014 (S.V)

Modificado. Res. 103/2014, art. 1º, CREG. Res. 113/2014, art. 1º, CREG.

ART. 2º -

ART. 2º—Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización de gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2014:

Actividad

Responsable

Fecha  

Solicitud de declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular

Dirección Ejecutiva de la CREG

1º de julio de 2014

Declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes

Participantes del mercado

8 de julio de 2014

Publicación de las declaraciones de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes

Dirección Ejecutiva de la CREG

11 de julio de 2014

Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular

Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013

15 de septiembre de 2014

Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta de CIDVF

Dirección Ejecutiva de la CREG

19 de septiembre de 2014

Período de negociación directa y de suscripción de contratos

Vendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013

22 de septiembre al 3 de octubre de 2014

Declaración de los resultados de las negociaciones, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular

Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013

6 de octubre de 2014

Declaración de la capacidad excedentaria, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular

Titulares de capacidad contratada

Hasta el 14 de octubre de 2014

Publicación de la capacidad excedentaria

Dirección Ejecutiva de la CREG

21 de octubre de 2014

Negociación directa de las condiciones bajo las cuales los titulares de la capacidad excedentaria permitirán su uso por parte de los titulares de derechos de suministro

Titulares de capacidad excedentaria y titulares de derechos de suministro

Hasta el 5 de noviembre de 2014


PAR.
—La declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, de que trata la cuarta actividad del cronograma establecido en este artículo, deberá ser de cantidades iguales o superiores a las cantidades declaradas como respuesta a lo dispuesto en la Circular CREG 042 de 2014.