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ART. 3º
—Sustituido. Resolución 34 de 2004, artículo 5.
Numeral 2.5. del Anexo No. 1 de la Resolución CREG 072 de 2002.
"****2.5 Atención solicitud de coneción (%).
Este indicador es aplicable a las empresas transmisoras (transportadoras), distribuidoras y comercializadoras. Mide el porcentaje de usuarios a quienes se les atiende la solicitud de conexión en un número de días superior al “tiempo referencia”.
El “tiempo referencia” corresponde a los plazos establecidos en la regulación vigente o en su defecto al plazo previsto en el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994.
Este indicador no se tendrá en cuenta en la evaluación del año 2002".
— El artículo 5º de la Resolución CREG-034 de 2004, modificó los anexos 1 y 2 de la Resolución CREG-072 de 2002; de manera que lo dispuesto en el artículo 3º transcrito perdió vigencia.
