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RESOLUCIÓN CREG 093 DE 2016 (V)

C. CUENTAS “OTROS” u “OTRAS”

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De acuerdo a la Resolución SSPD 20051300033635, anexo 2, las subcuentas denominadas “otros” u “otras”, definidas en cualquiera de las cuentas del PUC son de uso excepcional. 

Los valores registrados en ellas no pueden ser superiores al 5% del total de la respectiva cuenta. En los casos excepcionales que se exceda dicho porcentaje, la empresa deberá registrar la composición de la respectiva subcuenta “otros” a nivel de cuentas auxiliares.

No obstante, el análisis de la información contable reportada por las empresas al SUI muestra un uso extensivo de las cuentas “otros” y “otras”. 

Del Gráfico 6 se desprende la conclusión que ocho (8) de las veintitrés (23) empresas que registran costos y gastos en este rubro no suministran información adicional en cuentas auxiliares que le permitan a la Comisión identificar con claridad los costos asociados a las actividades reguladas de distribución y comercialización.

En otras palabras, los porcentajes corresponden a rubros que no tienen información detallada a nivel de auxiliar o que no disponen de suficiente detalle para entender qué hechos económicos se asentaron en la contabilidad.

Con el detalle a nivel de cuentas auxiliares que reportan las empresas E,G,H,I,J,K,T y W, no le es posible a la Comisión identificar si las erogaciones registradas pertenecen o no a las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías. 

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Fuente: Información de las empresas. Elaboración CREG.