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RESOLUCIÓN CREG 093 DE 2016 (V)
ART. 13.
ART. 13 -
La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 13.
La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución no proceden recursos.
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