Menú
Ver Detalle
RESOLUCIÓN CREG 094 DE 2014 (S.V)
Artículo 4.
ART. 4 -
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma no procederá el recurso de reposición.
Artículo 4.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma no procederá el recurso de reposición.