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RESOLUCIÓN CREG 096 DE 2004 (V)
Vigencia y derogatorias.
ART. 11 -
ART. 11.—La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el literal e) del artículo 24 y el artículo 28 de la Resolución CREG 108 de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
