Ver Detalle
ART. 8º—
Obligación de atención a los usuarios. El comercializador no podrá negar la solicitud de un suscriptor o usuario de su mercado para ser atendido con el sistema de comercialización prepago, siempre y cuando sea técnica y económicamente factible. Adicionalmente deberá garantizar como mínimo las siguientes condiciones:
a) Disponibilidad de activación del servicio 24 horas del día, todo el año.
b) Centro de información y soporte en caso de malfuncionamiento del medidor.
c) Mantener actualizados en los sitios de venta la información sobre la tarifa vigente por estrato y clase de uso, los componentes de costo asociados y los porcentajes de subsidio o contribución, según el caso.
d) Pagos de energía de su mercado para efectos de liquidación, según la regulación vigente.
