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RESOLUCIÓN CREG 098 DE 2020 (S.V)

ART. 2º—

ART. 2º -

Los comercializadores de gas combustible por redes de tubería que tienen suscritos contratos de servicio público domiciliario con usuarios no regulados, deberán trasladar a dichos usuarios la TRM que resulte menor entre la pactada en dichos contratos y la obtenida como resultado de las negociaciones realizadas en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020.