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RESOLUCIÓN CREG 100 DE 2003 (V) -*

ART. 6º— Reportes de información.

ART. 6º -

La información relacionada con los indicadores de calidad adoptados mediante la presente resolución deberá ser reportada al sistema único de información través de los formatos que para el efecto se establezcan (Art. 53,  Art. 79, num. 4º,  Art. 14,  Art. 15,  Res. 13092/2002, SSPD, Res. 0321/2003, SSPD).