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RESOLUCIÓN CREG 102 003 DE 2022 (V) -*

ART. 12º

ART. 12º -

— Componente variable del costo de comercialización (Cv). El Componente Variable de Comercialización se calculará a partir de la siguiente fórmula:

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Donde_:_

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Componente Variable del Costo de Comercialización expresado en $/m3, aplicable en el mes m en el mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j.

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Costo promedio unitario en $/m3 de las compras eficientes de gas combustible destinado a Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el mes m de cálculo, determinado conforme a la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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Costo promedio unitario en $/m3 de las compras de transporte de gas combustible destinado a Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el mes m de cálculo, determinado conforme a la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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Costo promedio unitario en $/m3 del cargo de distribución de gas combustible destinado a la atención de Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el mes m de cálculo, determinado conforme la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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Margen operacional para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j y conforme a lo establecido en el Artículo 13 de la presente Resolución.

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Riesgo de Cartera aplicable para el mes m en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la presente Resolución.

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Factor asociado a los costos financieros del ciclo de efectivo de la actividad de comercialización, y al costo asociado al giro de los subsidios al consumo cuando el comercializador minorista es deficitario. Este factor es aplicable para el mes m en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j. Este valor se calcula conforme a lo establecido en el Artículo 15 de esta Resolución.

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Impuestos, tasas y contribuciones en $/m3 aplicable para el mes m para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16. de la presente Resolución.

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Costo en $/m3 de la Contribución Adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) establecida en el Artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, recaudado por el comercializador j, para el mes m de cálculo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16. de la presente Resolución.