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RESOLUCIÓN CREG 102 003 DE 2022 (V) -*

ART. 14º

ART. 14º -

Riesgo de cartera a ser reconocido en la remuneración de la comercialización minorista a usuarios regulados (RC). El riesgo de cartera que se reconocerá a los Comercializadores Minoristas que atienden usuarios regulados será calculado anualmente por el Comercializador Minorista, a más tardar el 20 de enero de cada año, para cada Mercado Relevante de Comercialización. El valor obtenido aplicará para el período comprendido entre los meses de febrero del año de cálculo y enero del siguiente año, y será determinado conforme a la siguiente expresión:

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Donde:

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Riesgo de Cartera no gestionable en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, que estará vigente para el año de cálculo a.

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Riesgo de Cartera máximo a reconocer para todos los mercados relevantes de comercialización, el cual corresponde a 0.11%.

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Riesgo de cartera histórico calculado por el comercializador j aplicable al Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Periodo Tarifario i, en la fecha de cálculo del año a. Este valor se calculará conforme a la siguiente fórmula:

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Donde:

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Número de usuarios a los que se les cortó el servicio por falta de pago y no se les reestableció, para el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, durante los X años anteriores al año de cálculo a.

Para los Mercados Relevantes de comercialización que lleven cinco (5) o más años de prestación del servicio, el número de usuarios desconectados a los que se hace referencia corresponderá al de los cinco (5) años anteriores al año de cálculo a.

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Número de años de prestación del servicio del mercado de comercialización. Para los Mercados Relevantes de Comercialización que tengan cinco (5) o más años de prestación del servicio, esta variable corresponderá a 5.

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Número de estratos y sectores de consumo.

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Consumo facturado promedio para el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i y atendido por el comercializador j. Calculado como las ventas totales en metros cúbicos (m3) divididas entre el total de facturas para el año a-1 para el estrato o sector de consumo.

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Relación entre los subsidios y el total facturado en el estrato o sector de consumo e, del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el año a-1.

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Ventas totales a Usuarios Regulados en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el año a-1, expresado en metros cúbicos (m3).

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Corresponde al año inmediatamente anterior al año de cálculo a.

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Riesgo de cartera anual calculado por el comercializador j aplicable para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, en la fecha de cálculo del año a. Este valor se calculará conforme a la siguiente fórmula:

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Donde:

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Número de usuarios a los que se les cortó el servicio por falta de pago y no se les reestableció el servicio en el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el año inmediatamente anterior al año de cálculo a.

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Número de estratos y sectores de consumo.

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Consumo facturado promedio para el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j. Calculado como las ventas totales en metros cúbicos (m3) divididas entre el total de facturas, para el año a-1 para el estrato o sector de consumo.

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Relación entre los subsidios y el total facturado en el estrato o sector de consumo e, del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el año a-1.

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Ventas totales a Usuarios Regulados en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el año a-1, expresado en metros cúbicos (m3).

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Corresponde al año inmediatamente anterior al año de cálculo a.


PAR. 1º
— Los Comercializadores Minoristas deberán reportar anualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la CREG, la información requerida para realizar el cálculo de la variable Ver imagen, en el formato que se disponga para tal fin, de acuerdo con lo establecido en este Artículo.


PAR. 2º
— Para Mercados Nuevos de Comercialización durante el primer año de operación, y para mercados con menos de un año de prestación del servicio, la variable Ver imagen tendrá un valor de cero (0%).


PAR. 3º
— En caso de que un Comercializador Minorista entre a prestar el servicio en un Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario con posterioridad a la aprobación del Componente Fijo, la variable tendrá Ver imagen un valor de cero (0%) durante el primer año de prestación del servicio.