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RESOLUCIÓN CREG 102 003 DE 2022 (V) -*

ART. 17º

ART. 17º -

Contribución adicional a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.  El costo mensual de la Contribución Adicional de que trata el Artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, liquidado por el Comercializador Minorista aplicable a sus usuarios regulados, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

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Costo en $/m3 de la Contribución Adicional a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecida en el Artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, recaudado por el comercializador j, para el mes m de cálculo.

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Costo en el mes m de la Contribución Adicional a recaudar por el comercializador j, para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i. El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava Ver imagen parte del pago anual que efectúo el comercializador por concepto de la Contribución Adicional.Para el primer año de aplicación del cargo, el costo por este concepto corresponderá a la contribución adicional liquidada y pagada en el año 2020; y para el segundo año, a la liquidada y pagada en 2021.

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Ventas totales a usuarios regulados y no regulados en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el mes m-1, expresado en metros cúbicos (m3)