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RESOLUCIÓN CREG 102 003 DE 2022 (V) -*

ART. 6º

ART. 6º -

— Componente fijo del costo de comercialización (Cf). El componente fijo de comercialización será calculado para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario a partir de la siguiente fórmula:

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Donde:

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Componente fijo del costo de comercialización aplicable para el mercado relevante de comercialización i, expresado en $/factura de la Fecha Base.

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Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de la actividad de Comercialización de gas combustible a Usuarios Regulados para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, resultantes de aplicar la metodología establecida en el Artículo 7 y en el ANEXO 1 de la presente Resolución.

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Costo anual equivalente de las inversiones atribuibles a la actividad de Comercialización de gas combustible a Usuarios Regulados para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i. Este valor se determina conforme lo establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución. Para mercados nuevos, será el costo anual equivalente del valor presente de las inversiones proyectadas y ajustadas, conforme el ANEXO 3 de la presente Resolución, correspondientes a la actividad de comercialización de los cinco (5) años, reportados por las empresas en el horizonte de proyección. Estos valores deberán ser expresados en pesos de la Fecha Base. El costo anual equivalente se calculará conforme a la siguiente fórmula:                  Ver imagen

  Donde:

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Número total de cuentas indicadas en la Tabla 1 del ANEXO 3 reportado por cada empresa comercializadora.

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Valor presente de los valores anuales proyectados a cinco (5) años, a pesos de la Fecha Base, de cada una de las cuentas asociadas a los activos de comercialización del comercializador j indicadas en la Tabla 1 del ANEXO 3. La tasa de descuento a utilizar será r.

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Promedio de la variación anual del IPC del mes de diciembre para el período 2016 – 2020, el cual corresponde a 3.7%.

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Años reconocidos para las cuentas asociadas a los activos de comercialización, según la siguiente tabla:

Cuenta

Descripción

u (años)

1655

Maquinaria y Equipo

10

1665

Muebles, Enseres y Equipos de Oficina

10

1670

Equipo de Comunicación y Computación

5

1675

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

10

197007

Licencias

5

197008

Software

5

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Número de facturas a usuarios regulados correspondiente a la Fecha de Corte, para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, como se indica en el Artículo 9 de la presente resolución

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Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario.