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ART. 7º
— Determinación de los gastos de AOM eficientes para la actividad de comercialización a usuarios regulados. Los gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, para los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, serán los que resulten de aplicar la metodología que se describe en el ANEXO 1 de esta Resolución.
Se remunerarán únicamente los gastos de AOM asociados con la actividad de Comercialización de gas a Usuarios Regulados. Entre otros, no se incluirán los gastos de:
a) Distribución de gas combustible por redes.
b) Corte, suspensión, reconexión y reinstalación del servicio.
c) Calibración de medidores de propiedad de los usuarios y demás servicios del laboratorio de metrología.
d) Construcción de acometidas, venta e instalación de medidores.
e) Mantenimiento de acometidas.
f) Compresión, transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimido, GNC.
g) Servicios de Gas Natural Vehicular, GNV, combustibles líquidos, entre otros, prestados en estaciones de servicio propias o arrendadas.
h) Transporte a granel y por cilindros de Gas Licuado de Petróleo, GLP.
i) Revisiones previas y revisiones de instalaciones internas.
j) Construcción o instalación de redes internas.
k) Atención de Usuarios No Regulados.
l) Financiación no bancaria de productos o servicios.
m) Mantenimiento de redes internas u otros equipos que de propiedad del Usuario o de un tercero.
n) Costos y gastos asociados a ingeniería, diseño, construcción o traslado de redes.
o) Distribución, comercialización, instalación, subsidios o almacenamiento de los KIT de conversión vehicular.
p) Producción, comercialización o distribución de condensados.
q) Otros negocios no relacionados que esta Comisión no considere parte de la actividad de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
PAR.— Los valores de gastos de AOM serán ajustados a pesos de la Fecha Base con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, o la entidad competente.
