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RESOLUCIÓN CREG 102 003 DE 2023 (V)-*

ART. 1° —

ART. 1° -

 Adicionar el parágrafo 2 al Artículo 19 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedará así:

PAR- 2° -  "El vendedor de capacidad de transporte en el Mercado Secundario que sea sujeto de cobro de un proyecto PAGN por tener contratos de capacidad de transporte suscritos en el Mercado Primario en los nodos de referencia de la UPME en donde se identifican los beneficiarios de tal proyecto, deberá aplicar la fórmula establecida en el numeral 3.) del ANEXO 4 de la presente Resolución para calcular la porción del valor a cobrar por el proyecto PAGN al comprador del respectivo contrato del Mercado Secundario.”