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ART. 2° —
Modificar el numeral 3.2.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, el cual quedará así:
“3.2.1. Garantía de cumplimiento de la construcción: El adjudicatario deberá obtener la aprobación de la garantía de cumplimiento de la construcción por parte del patrimonio autónomo teniendo en cuenta las condiciones y efectos previstos para ello en los documentos de selección publicados por la UPME. Para el caso del transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT la garantía deberá estar aprobada por el patrimonio autónomo dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que manifiesta su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, según lo contemplado en el literal e) del Artículo 4 de la presente resolución”.
