Ver Detalle
ART. 7° —
En adición a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Resolución CREG 186 de 2020, el precio de los contratos de suministro que resulte de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 1 de la presente resolución, será el que acuerden las partes.
â Tener el cuenta las disposiciones del ArtÃculo 25 de la Resolución CREG 186 de 2020, relativas a la condición de precio y cuyas condiciones son las siguientes:
1. En el caso de las negociaciones directas a que se hace referencia en el ArtÃculo 19 de esta Resolución el precio será el que acuerden las partes.
2. En el caso de las negociaciones de contratos de largo plazo a que se hace referencia en el ArtÃculo 22 de esta Resolución el precio será el que acuerden las partes.
3. En el caso de las negociaciones de contratos de un año a que se hace referencia en el literal A del ArtÃculo 23 de esta Resolución el precio será el definido en el numeral 5 del citado literal.
4. En el caso de las negociaciones de contratos de un año a que se hace referencia en el literal B ArtÃculo 23 de esta Resolución el precio será el de cierre de la subasta para el respectivo producto.
