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RESOLUCION CREG 102 007 DE 2024 (V) -*

ART. 2.-

ART. 2 -

Las siguientes definiciones deberán tenerse en cuenta para efectos de la presente Resolución:

Demanda Esencial: de acuerdo con lo definido en el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya corresponde a: i) la demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT; ii) la demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución; iii) la demanda de GNCV; y, iv) la demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del Sistema Interconectado Nacional.

Precio de reserva: equivale a aquel precio que sirve de base, de mínimo o de inicio en un proceso de subasta o en un mecanismo de concurrencia de interesados en comprar gas, que sea desarrollado por un vendedor del Mercado Mayorista y que refleja el precio mínimo al cual se ofrece para la venta el gas natural.

Respaldo Físico de gas natural obtenido en el exterior: Es la garantía de que un comercializador de gas importado ha adquirido el gas natural en un mercado internacional o centro de comercialización, para ser comercializado en el Mercado Primario, mediante uno o varios contratos de obtención de gas en el exterior o documentos asimilables, ya sea que con ellos se cumpla con alguna de las siguientes dos condiciones: i.) Unos plazos de ejecución y cantidades de suministro del gas natural obtenidas en el exterior, por lo menos iguales a la duración y cantidad de la CIDVF que se declare al Gestor del Mercado, en MBTUD; o ii.) Unas cantidades totales de gas natural obtenido en el exterior, o almacenadas en las plantas de regasificación, medidas en unidades de energía MBTU, que sean iguales o superiores a las cantidades de gas natural, medidas en las mismas unidades de energía, que se declaran al Gestor del Mercado para el período declarado de la CIDVF. En todo caso, el Respaldo Físico de gas obtenido en el exterior requiere que el comercializador de gas importado que declare la CIDVF cuente al momento de su declaración y por la duración de la declaración de la CIDVF, con el acceso a los servicios asociados de las infraestructuras de regasificación al momento de su declaración.

Semana calendario: período de tiempo que va desde las 00:00 del lunes hasta las 24:00 horas del domingo.

Semana laboral: período de tiempo que va desde las 00:00 del lunes hasta las 24:00 horas del viernes de la misma semana calendario. La semana laboral no tendrá en cuenta los días festivos que se presenten en el período de tiempo estipulado.