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ART. 1° —
Modificar las siguientes definiciones del artículo 2 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, y adicionar una nueva definición, que quedarán así:
Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte, IPAT: Son los valores eficientes de proyectos prioritarios del PAGN que están embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente. Para efectos regulatorios, estos proyectos corresponderán únicamente a gasoductos loops, estaciones de compresión y/o adecuaciones de la infraestructura existente de la actividad de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, que contribuyan a garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural.
Proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural: Proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.
Proyectos generales del Plan de Abastecimiento de Gas Natural: Proyectos no incluidos en el PAGN, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, que no se ejecutan mediante mecanismos centralizados. Estos mecanismos centralizados corresponden a los procesos de selección y el procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, establecidos en la presente resolución.
Punto de salida final de entrega: Es aquel punto de salida del Sistema Nacional de Transporte, en que se entrega el gas transportado al beneficiario y no corresponde con un punto de entrada de otro sistema de transporte del SNT.
