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RESOLUCIÓN CREG 102 012 DE 2024 (V) -*

ART. 2° —

ART. 2° -

Modificar el literal a) y el literal e), ambos del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedarán así:

a)“Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del PAGN por parte del Ministerio de Minas y Energía, el transportador incumbente podrá declarar ante la UPME y ante la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar en la infraestructura existente, ya sea mediante la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural. 

En la declaración ante la UPME, el transportador incluirá, como mínimo, el listado de los equipos y las obras a desarrollar, el diseño técnico, capacidad de transporte del proyecto en kPCD, presiones de entrada y salida, y demás información que la UPME requiera. A partir de lo anterior, la UPME verificará que la propuesta del transportador cumpla, tanto con la realización de alguno de los criterios de construcción mencionados, como con las condiciones de prestación del servicio del proyecto adoptado por el MME en el PAGN.  Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta la definición de loop incluida en el artículo 2 “Definiciones” de la Resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

En caso de que la UPME encuentre finalmente, después de darle la oportunidad al transportador incumbente de realizar ajustes al proyecto inicialmente presentado, que el diseño técnico de la propuesta presentada por dicho transportador para la realización del proyecto adoptado por el MME, no se basa en la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o en adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, dicha entidad informará a la CREG y al transportador incumbente de tal situación y a partir de ello, iniciará las acciones tendientes a realizar el proceso para seleccionar el adjudicatario del proyecto, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo III de la presente Resolución. 

En caso de que la UPME encuentre que se cumple simultáneamente con las siguientes condiciones: a.) El diseño técnico de la propuesta presentada por el transportador para la realización del proyecto adoptado por el MME se basa en la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o en adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, y b.) Las capacidades del proyecto presentado y su ubicación cumplen con las capacidades y ubicación del proyecto adoptado en el PAGN, dicha entidad informará a la CREG y al transportador de tal situación y a partir de ello, la CREG procederá a iniciar la actuación administrativa conducente a determinar el ingreso regulado del transportador incumbente para dicho proyecto. 

El informe de la UPME a que hace referencia el inciso anterior, permitirá validar que la información y las especificaciones presentadas por el transportador incumbente cumplen con los criterios de ser un proyecto IPAT, y que cumple con las capacidades y ubicación del proyecto adoptado en el PAGN, sin que el diseño presentado sobrepase la capacidad del proyecto IPAT adoptado ni se proponga un diseño técnico con equipos y/o sistemas sobredimensionados.

En la declaración ante la CREG, el transportador incluirá (i) el valor de la inversión de cada proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración; (ii) la fecha de entrada en operación, la cual deberá corresponder con la fecha establecida en el PAGN; (iii) la información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM para el período estándar de pagos, y la demás información que permita verificar que el proyecto presentado por el transportador cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PAGN. Los parámetros y requerimientos de este literal estarán determinados en la resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

En el valor de la inversión, el transportador incluirá de manera desagregada, y expresado en pesos, el costo estimado de contratar la fiducia que contratará al auditor de que trata el artículo 23 de la presente Resolución, el costo estimado por los servicios que prestará el auditor, y el costo estimado de constituir el patrimonio autónomo de que trata el artículo 27 de la presente Resolución.

En el caso de proyectos embebidos en dos o más sistemas de transporte de diferentes agentes, deberá existir un acuerdo entre dichos transportadores con respecto a quien va a ser el único declarante del proyecto IPAT que prevén realizar. En caso de no existir dicho acuerdo, y de presentarse dos solicitudes diferentes, el proyecto IPAT será desarrollado por aquel que tenga y justifique a la CREG la mayor relación beneficio/costo.”

e) “Una vez en firme la resolución que oficializa los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT, el transportador incumbente dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución en mención, para que el representante legal de la empresa manifieste por escrito a la CREG y a la UPME la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que se defina por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular.”