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ART. 3° —
Modificar el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedará así:
“Parágrafo 1. El incremento de capacidad de transporte y la nueva capacidad de transporte resultante de la ejecución de un proyecto de bidireccionalidad que habilita capacidad de transporte en condición de contraflujo, que se pueda presentar en un tramo o en un grupo de gasoductos z de un sistema de transporte, debido a la ejecución de un proyecto IPAT, lo comercializará el transportador incumbente de acuerdo con las reglas de comercialización de capacidad de transporte dispuestas en la Resolución CREG 185 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya.
Para efectos de lo anterior y en el caso de que un proyecto IPAT no sea ejecutado por el transportador incumbente, dicho transportador deberá suscribir un acuerdo con el ejecutor del proyecto IPAT, en el cual se determinen las funciones y responsabilidades para la prestación del servicio de transporte por parte del transportador incumbente, cuando sea necesario el uso de la infraestructura del proyecto IPAT para cumplir las obligaciones contractuales con los remitentes.”
