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RESOLUCIÓN CREG 102 012 DE 2024 (V) -*

ART. 4° —

ART. 4° -

Modificar el artículo 17 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedará así:

Artículo 17. Proceso de pago de los transportadores a los adjudicatarios de proyectos PAGN o transportadores incumbentes que desarrollen proyectos IPAT. Para los proyectos del PAGN, adjudicados mediante procesos de selección, y para los proyectos IPAT ejecutados por los transportadores incumbentes en primera instancia, serán los transportadores operadores de los sistemas de transporte que sean utilizados por los beneficiarios de los proyectos, los responsables de liquidar, actualizar, facturar y recaudar el valor de los pagos de los beneficiarios, y transferirlos al adjudicatario.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso final del artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, los pagos a los que están obligados los beneficiarios por concepto de los proyectos de los planes de abastecimiento de gas natural, son parte de los pagos por la prestación del servicio de transporte de gas natural.

El valor a facturar a los beneficiarios que son atendidos directamente por el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta un proyecto IPAT, se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 4 de la presente resolución. 

El valor a facturar a los transportadores de los demás sistemas de transporte y el cobro a los beneficiarios que ellos atienden, se hará de conformidad con lo siguiente:

a) Preparación de la información:

i. Se deberá utilizar la información más actualizada publicada por la UPME, en cualquier momento antes de la FPO o la fecha anticipada de entrada en operación (total o parcial) o con posterioridad a ella, sobre la identificación de los beneficiarios del respectivo proyecto PAGN.

ii. Cada transportador, incluido el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, calculará la demanda atendible por el proyecto PAGN de su sistema de transporte tPAGN,m,t  en el mes de prestación del servicio m, con la información obtenida por medio del numeral i. anterior, de acuerdo con lo publicado por la UPME, aplicando la ecuación 3c del numeral 1.) del Anexo 4 de la presente resolución. 

Cuando la UPME requiera agregar la demanda de varios beneficiarios del proyecto PAGN que estén conectados a lo largo de un tramo troncal, deberá indicar dicha situación. En el caso de que para un nodo se terminen los contratos de transporte que contienen los puntos de salida final de ese nodo, las cantidades proyectadas por la UPME para ese nodo deberán ser retiradas del cálculo por el transportador que atiende dichos contratos y se recalcularán los cocientes de participación de cada nodo, entre los nodos que permanecen, a partir de las cantidades proyectadas por la UPME. 

Para lo anterior se asume que un nodo de demanda atendible proyectada por la UPME, que contiene los puntos de salida final de entrega, es atendido por un solo sistema de transporte. 

Dado el caso que la UPME identifique que los beneficiarios de un proyecto PAGN son la totalidad de los usuarios del servicio que sean atendidos mediante la contratación de capacidad de transporte en cualquier punto del SNT y no especifique la demanda atendible proyectada por nodo, la demanda atendible será calculada por cada transportador para su sistema de transporte tPAGN,m, como igual a la capacidad de transporte contratada para el mes m, mediante cualquier modalidad contractual en el Mercado Primario, sea firme o con interrupciones, en los puntos de salida final de entrega al beneficiario que contrata el servicio de transporte de cualquier ruta o tramo del sistema de transporte correspondiente. Para el cálculo de lo anterior, cada transportador deberá aplicar la ecuación 3d del numeral 1.) del Anexo 4 de la presente resolución.

iii. Cada transportador, incluido el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, informará al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, a la SSPD y al Gestor del Mercado, el valor total de la cantidad de la demanda atendible tPAGN,m,t  de su sistemas de transporte, para el mismo mes m, obtenida según el numeral ii. anterior.  Lo anterior deberá realizarse en el primer día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio del proyecto PAGN.

El Gestor del Mercado deberá publicar, en el cuarto día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio del proyecto PAGN, la información anterior recibida de cada transportador, junto con la información del promedio mensual diario de las cantidades contratadas totales en el Mercado Primario para el respectivo transportador, que tiene los puntos de salida final de cada nodo de entrega a los beneficiarios que contratan el servicio, de acuerdo con los contratos de capacidad de transporte registrados por los transportadores.

iv. El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, deberá determinar la participación en el pago de cada sistema de transporte que atiende beneficiarios del proyecto PAGN – PPAGN,m,t, con base en la información que le fue entregada, de acuerdo con el numeral iii. anterior, aplicando la ecuación 3b del numeral 1.) del Anexo 4 de la presente resolución. El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, deberá informar la participación en el pago PAGN, PPAGN,m,t,, a cada uno de los transportadores que atienden beneficiarios en el mes de prestación del servicio del proyecto PAGN, como parte del soporte de la factura de cobro que se establece en el literal f) del presente artículo.  

v. Los beneficiarios que serán objeto de recaudo por los transportadores, incluido el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, serán los asociados a los contratos que correspondan a cualquier modalidad del Mercado Primario, vigentes en el mes de prestación del servicio del proyecto PAGN, para cada punto de salida final de entrega del nodo publicado por la UPME, en caso de que se hayan identificado los beneficiarios del proyecto por nodo, o en caso contrario, para cada punto de salida final de entrega al beneficiario que contrata el servicio de transporte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.) del Anexo 4 de la presente Resolución. 

vi. Para efectos de la comercialización de la capacidad disponible primaria asociada al transportador incumbente, para la aplicación de la Resolución CREG 185 de 2020 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, se deberá tener en cuenta que: 

a. La capacidad máxima de mediano plazo del proyecto IPAT, CMMPIPAT, debe ser la resultante del cálculo del Anexo 5 de la resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 

b. La CMMPIPAT del proyecto PAGN, no podrá ser inferior a la capacidad del proyecto adoptado en el PAGN.

c. La asignación de la contratación de la capacidad disponible primaria asociada a transportador incumbente, será primero la correspondiente a la capacidad existente disponible primaria del transportador incumbente y después de contratada dicha capacidad, se pasará a la contratación de la capacidad disponible primaria generada por el proyecto IPAT.

d. Para la ejecución de las nominaciones de los contratos de transporte en los que hay capacidad adicionada de proyecto IPAT, primero se utilizará la capacidad existente del transportador incumbente y después de ello, en caso de ser necesaria, se utilizará la capacidad generada por el proyecto IPAT.   

b) El ingreso mensual a pagar al adjudicatario, se obtiene mensualizando, al dividir entre doce (12), el valor de IAE.

En el caso de la remuneración de los procesos de selección que no correspondan a IPAT, los valores en dólares se actualizarán mensualmente con la variación del CPI del mes anterior al mes de prestación del servicio, respecto del CPI del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE INVERSIÓN, y se liquidará con la TRM del último día calendario del mes de prestación del servicio.

Los valores en pesos se actualizarán mensualmente con la variación del IPC del mes anterior al mes de prestación del servicio, respecto del IPC del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE.

Los valores en pesos de los proyectos IPAT desarrollados por el transportador incumbente, que corresponden a los ingresos oficializados por la CREG mediante resolución específica, se actualizarán mensualmente conforme lo indique la metodología de transporte de gas natural vigente.

c) Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes calendario completo de prestación del servicio, con base en la certificación del auditor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 24 de la presente resolución. En consecuencia, no se reconocerá facturación por fracción de mes.

d) El IMT se empezará a pagar al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecuta proyectos IPAT, según sea el caso, en el mes siguiente al primer mes calendario completo de prestación del servicio.

e) Para los pagos mensuales a cargo de los transportadores, se descontarán del IMT las compensaciones por indisponibilidad a que haya lugar según lo establecido en el artículo 18 de la presente Resolución, los ingresos de corto plazo del proyecto, y los ingresos de servicios adicionales establecidos en el parágrafo del artículo 32 de la presente resolución.

f) El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT deberá facturar mensualmente a los transportadores de los demás sistemas de transporte que atienden beneficiarios del proyecto, dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles del mes siguiente, m+1, al mes de prestación del servicio, m.

En la factura de cobro del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT a los transportadores de los demás sistemas de transporte responsables del recaudo a los beneficiarios, se deberá incluir el valor a recaudar de los beneficiarios para el mes m correspondiente y, adicionalmente, como soporte de la factura los siguientes aspectos:

(i) El factor de indisponibilidad para el mes m, obtenido de acuerdo con el literal a) del artículo 18 de la presente Resolución.

(ii) El valor de la compensación del mes m, calculada con el factor de indisponibilidad.

(iii) Los ingresos de corto plazo del proyecto, recibidos ya sea por i.) la facturación directa que hará el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, por el mes m de prestación del servicio; y/o por, ii.) el valor que recibirá el adjudicatario del proyecto IPAT proveniente del transportador incumbente, de acuerdo con el resultado del parámetro IDk,m, según lo previsto en la resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para lo anterior, no podrá haber cruce de cuentas ni descuentos ni figuras similares, entre la facturación mensual al remitente de los valores a pagar por el uso de la infraestructura del proyecto PAGN y el valor a compensar al remitente por los incumplimientos mencionados, calculados de acuerdo con el Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan

(iv) Los ingresos de servicios adicionales establecidos en el Parágrafo del artículo 32 de la presente resolución, correspondientes al mes m de prestación del servicio.

La anterior información deberá tener en cuenta el cumplimiento de lo establecido mediante la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para los numerales (ii), (iii) y (iv) anteriores, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, tendrá en cuenta aplicar previamente el cociente que corresponda a cada uno de los demás sistemas de transporte, de acuerdo con la información recibida de los transportadores en aplicación del numeral iv. del literal a) del presente artículo.

Para obtener el valor de los ingresos de corto plazo a informar a los transportadores de los demás sistemas de transporte que atienden beneficiarios del proyecto, el adjudicatario deberá adicionar a los ingresos de corto plazo obtenidos, el valor de las compensaciones reconocidas a los remitentes, originadas por cualquier otro tipo de incumplimiento del contrato diferente al causado por las indisponibilidades del servicio. Para demostrar lo anterior, el adjudicatario deberá discriminar los valores compensados por indisponibilidad y los valores compensados por las demás circunstancias previstas, de acuerdo con los contratos suscritos por la prestación de los servicios asociados al proyecto.

g) Los transportadores, incluido el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, liquidarán y facturarán a los beneficiarios dentro de los ocho (8) días hábiles después de recibir la factura de cobro según el literal f) anterior, la prestación del servicio del proyecto PAGN, conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 123 de 2013, o aquella que la modifique o sustituya, los valores obtenidos de acuerdo con la aplicación de las ecuaciones establecidas en el ANEXO 4.

h) Los beneficiarios tendrán cuatro (4) días hábiles para pagar el valor facturado por el transportador, contados a partir del recibo de la factura emitida.

i) Los transportadores de los demás sistemas de transporte transferirán al adjudicatario los montos recaudados de los beneficiarios, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del plazo máximo de pago establecido a los beneficiarios.

j) El transportador incumbente que comercializa los servicios de un proyecto IPAT ejecutado por un adjudicatario seleccionado por la UPME, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del plazo máximo de pago establecido a los remitentes, deberá trasladar a dicho adjudicatario el monto del parámetro IDk,m  obtenido de acuerdo con lo previsto en la resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 

k) Los adjudicatarios no recibirán pagos por proyectos que hayan sido retirados del servicio.

Para la facturación anterior, el adjudicatario o el transportador incumbente que desarrolle proyectos IPAT, calculará la variable APAGN,m,t tal como se establece en el Anexo 4 de la presente resolución.

Parágrafo 1. Los transportadores de los demás sistemas de transporte que atiendan beneficiarios del Proyecto deberán constituir una garantía bancaria de pago con vigencia anual a favor del adjudicatario o transportador incumbente que desarrolle un proyecto PAGN, por el ciento por ciento (100%) del valor de dos (2) IMT que le corresponde a cada transportador, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del presente artículo. La garantía deberá ser renovada anualmente durante todo el PEP antes de finalizar cada año del PEP.

Parágrafo 2. Finalizada la prestación del servicio del proyecto PAGN de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución, la remuneración posterior de los servicios del proyecto PAGN dependerá de la conveniencia de contar con el proyecto a futuro, y su cálculo será definido por la CREG en dicho momento.”