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ART. 5° —
Adicionar el literal h) al artículo 18 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, el cual quedará así:
h) “En el caso de que se presenten indisponibilidades del proyecto IPAT que impidan el cumplimiento de un contrato de transporte del transportador incumbente, el adjudicatario del proyecto IPAT deberá asumir el valor del pago de las compensaciones surgidas por dicho incumplimiento, establecidas en el artículo 14 de la Resolución CREG 185 de 2020 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En ese caso, no podrá haber cruce de cuentas ni descuentos ni figuras similares, entre la facturación al remitente de los valores a pagar por el uso de la infraestructura IPAT y el valor a compensar al remitente por los incumplimientos mencionados, calculados de acuerdo con el Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.”
