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RESOLUCIÓN CREG 102 012 DE 2024 (V) -*
ART. 6° —
ART. 6° -
Modificar el parágrafo 2 al artículo 19 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedará así:
“Parágrafo 2. El vendedor de capacidad de transporte en el Mercado Secundario que sea sujeto de cobro de un proyecto PAGN por tener contratos de capacidad de transporte suscritos en el Mercado Primario en puntos de salida final, donde se identifican los beneficiarios de tal proyecto, deberá aplicar la fórmula establecida en el numeral 3.) del Anexo 4 de la presente Resolución para calcular la porción del valor a cobrar por el proyecto PAGN al comprador del respectivo contrato del Mercado Secundario.”
