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ART. 2° —
Los vendedores y los compradores del Mercado Primario de fuentes de suministro nacionales o de gas natural obtenido en el exterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución podrán registrar contratos de suministro pactados mediante el mecanismo de negociación directa, para cualquier fuente de suministro sin excepción alguna, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
i.) Se podrán pactar cualesquiera de las modalidades contractuales de tipo firme contempladas en el artículo 8 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifican o adicionan, como son el contrato de suministro Firme al 95%, CF95, el contrato de suministro C1, el contrato de suministro C2, el contrato de opción de compra de gas contra exportaciones, el contrato de suministro con firmeza condicionada, el contrato de opción de compra de gas y el contrato de suministro de contingencia. Asimismo, se podrá pactar la contratación del suministro de manera continua y sin interrupciones proveniente de la oferta de PTDV en pruebas.
ii.) Su duración se podrá pactar en semanas laborales continuas, en semanas calendario continuas, en sábados continuos, en domingos continuos o en festivos continuos.
iii.) Podrán tener una duración de ejecución de, como mínimo, cualesquiera de las siguientes opciones:
a. Una (1) semana laboral.
b. Una (1) semana calendario.
c. Un (1) sábado
d. Un (1) domingo.
e. Un (1) día festivo.
iv.) Podrán tener una duración de ejecución de, como máximo, seis (6) meses.
v.) Podrán tener como fecha de inicio de ejecución el primer día de cualesquiera de las semanas que transcurran a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Excepcionalmente, el contrato podrá iniciar en cualquier día de la semana, pero en ese caso deberá tener como mínimo, una duración contractual de una semana calendario.
vi.) Los volúmenes garantizados podrán ser diferentes en la duración de ejecución de un mismo contrato para cada semana laboral, semana calendario, sábado, domingo o día festivo, en caso de que se pacte la ejecución en dichas opciones y tales volúmenes deberán quedar registrados en el contrato.
vii.) El precio podrá ser variable en función de índices de precios acordados por las partes en el contrato de suministro.
viii.) La facturación se realizará de manera mensual, independientemente de si el contrato tiene duración menor a un mes y en el cálculo del valor mínimo a cobrar mensual se deberá tener en cuenta el número de días calendario en que se comprometió la garantía de suministro del volumen contratado.
ix.) En cada contrato se deberá especificar el nombre de la(s) fuente(s) de suministro, la cantidad que proviene de dicha(s) fuente(s) para cada período que se incluye, y si la fuente está incluida en algunas de las condiciones de las fuentes especificadas en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen o adicionen.
x.) Contratos de la modalidad Opción de Compra de Gas: adicional a las condiciones establecidas en los numerales anteriores, en el caso de que el contrato tenga una duración menor a un año, la garantía de suministro sin interrupciones solamente se dará cuando se presente la condición de probable escasez y la prima se pagará mensualmente por el número de días de duración del contrato.
xi.) Contratos de la modalidad Contrato de Suministro con Firmeza Condicionada: adicional a las condiciones establecidas en los numerales anteriores, la garantía de suministro sin interrupciones se dará siempre que no se presente la condición de probable escasez en aquellos que tengan una duración menor a un año.
xii.) En el caso de los contratos de la modalidad Contrato de Suministro de Contingencia, el agente que garantiza el suministro desde una fuente alterna de suministro, podrá ser el mismo agente que suministra el gas natural desde la(s) fuente(s) que enfrenta al evento que le impide la prestación del servicio.
xiii.) La duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos que se podrá pactar en las condiciones de los contratos de suministro establecidas en el artículo 2 de la presente resolución, será de cero (0) horas, en el caso de duraciones menores a 1 mes calendario.
Para duraciones mayores a 1 mes calendario de ejecución del suministro, se podrá pactar la duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, en un número de horas proporcional a la duración del contrato, tomando como referencia las horas permitidas para duraciones contractuales de ejecución del suministro de 1 año.
xiv.) Los contratos se deberán registrar con, al menos, un día hábil de anterioridad a la fecha de inicio de su ejecución. El Gestor del Mercado se abstendrá de registrar los contratos que no cumplan con el requisito anterior.
xv.) El inicio de la ejecución del suministro no podrá ser en fecha posterior a los tres (3) meses contados a partir de la fecha de su registro ante el Gestor del Mercado.
PAR. - Las reglas establecidas en este artículo no eximen de la obligación de dar cumplimiento a las demás reglas establecidas en la Resolución CREG 186 de 2020.
