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ART. 3° —
Para las negociaciones directas establecidas en la presente Resolución, los vendedores del Mercado Primario de todas las fuentes de suministro sin excepción, podrán negociar las actuales cantidades diarias promedio mes remanente de PTDVF y CIDVF, publicadas por el Gestor del Mercado y podrán declarar al Gestor del Mercado, a partir del siguiente día hábil a su ocurrencia, las cantidades adicionales de oferta de PTDVF, PTDV en pruebas y/o de CIDVF que surjan por variación en la información disponible al momento de la declaración inicial dada, de acuerdo con el cronograma establecido en la Circular CREG 058 de 2024, o por variaciones posteriores. En la nueva declaración al Gestor del Mercado se deberá anexar un documento que exponga las razones que expliquen dichas cantidades adicionales.
Para efectos de lo anterior, las declaraciones de PTDVF, PTDV en pruebas y/o CIDVF se podrán realizar detallando cantidades por semanas calendario, para lo cual el Gestor del Mercado deberá realizar los ajustes necesarios en los formatos o medios habilitados para las declaraciones.
