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7. Indicadores del Mercado primario (MP)
El Gestor del Mercado deberá calcular como mínimo, con la periodicidad que en cada caso se expone y a partir de la información recolectada con base en el presente anexo y en el Anexo 2 de la Resolución CREG 185 de 2020, los indicadores del Mercado primario que se describen a continuación. Para ello deberá tener en cuenta las declaraciones realizadas por los productores y los Productores-comercializadores de gas natural al Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 y las definiciones y siglas establecidas en el artículo 2.2.2.1.3 de dicho Decreto:

Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. agregado) y por fuente y por productor considerando las declaraciones publicadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Periodicidad de cálculo y de publicación: dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a cada publicación por parte del MME de las declaraciones anuales de producción y de sus modificaciones.
Horizonte de cálculo: para cada uno de los meses en donde haya declaración de las variables PP y PTDV.
Periodicidad de cálculo y de publicación: dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a cada publicación por parte del MME de las declaraciones anuales de producción y de sus modificaciones.
Horizonte de cálculo: para cada uno de los meses en donde haya declaración de las variables PP y PTDV.
Los indicadores nacional y por fuente para el público general y los indicadores agregados por productor para la SSPD, SIC y CREG

Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. agregado) y por fuente y por productor, considerando las declaraciones publicadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Periodicidad de cálculo y de publicación: dentro de los primeros tres (03) días hábiles de cada mes del año, con la información de PTDVF y de PTDV correspondiente al Productor-comercializador, del mes más reciente al momento de la publicación del indicador.
Horizonte de cálculo: para todos los meses en donde haya declaración de las variables PTDVF y PTDV.
Los indicadores nacional y por fuente para el público general y los indicadores por productor para la SSPD, SIC y CREG

Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. agregado) y por fuente y por productor, considerando las declaraciones publicadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Periodicidad de cálculo y de publicación: mensual dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes, con la información más reciente al momento de la publicación.
Horizonte de cálculo: para todos los meses en donde haya declaración de las variables CIDVF y CID.
Los indicadores nacional y por fuente para el público general y los indicadores por productor para la SSPD, SIC y CREG.
OCTTGF (Anexo 5)
Calcular toda la oferta comprometida vigente en contratos firmes, CF95, CF80, OCG, CFC, TOP y cualquier otra modalidad de tipo firme o que garantiza firmeza.
Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. agregado) y por fuente y por productor.
Periodicidad de cálculo y de publicación: mensual dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes, con la información más reciente al momento de la publicación.
Horizonte de cálculo: para todos los meses en donde haya oferta comprometida con garantía de firmeza.
Los indicadores nacional y por fuente para el público general y los indicadores por productor para la SSPD, SIC y CREG

Calcular toda la oferta comprometida vigente en contratos firmes, CF95, CF80, OCG, CFC, TOP y cualquier otra modalidad de tipo firme o que garantiza firmeza.
Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. agregado) y por fuente y por productor, considerando la publicación por parte del MME de las declaraciones anuales de producción y de sus modificaciones.
Periodicidad de cálculo y de publicación: mensual dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes, con la información más reciente al momento de la publicación.
Horizonte de cálculo: para todos los meses en donde haya oferta comprometida con garantía de firmeza.
Los indicadores nacional y por fuente para el público general y los indicadores por productor para la SSPD, SIC y CREG

Calcular toda la oferta comprometida vigente total nacional en contratos firmes, CF95, CF80, OCG, CFC, TOP, y cualquier otra modalidad de tipo firme o que garantiza firmeza del Productor-comercializador S respecto del total nacional de todos los Productores-comercializadores.
Este indicador debe calcularse de manera nacional por productor.
Periodicidad de cálculo y de publicación: mensual dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes, con la información más reciente al momento de la publicación.
Horizonte de cálculo: para todos los meses en donde haya oferta comprometida con garantía de firmeza.
Los indicadores por productor para la SSPD, SIC y CREG
Dda regulada con garantía de firmeza
Este indicador debe calcularse de manera nacional en MBTUD (i.e. todos los comercializadores con demanda regulada) y para cada comercializador que atiende demanda regulada.
Periodicidad de cálculo y de publicación: mensual dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes, con la información más reciente al momento de la publicación.
Horizonte de cálculo: para cada uno de los siguientes 60 meses al mes de publicación.
Los indicadores nacional y por fuente para el público general y los indicadores por productor para la SSPD, SIC y CREG

Calcular toda la oferta comprometida vigente total nacional en contratos firmes, CF95, CF80, OCG, CFC, TOP, y cualquier modalidad en las cantidades con garantía de firmeza del comercializador S respecto del total nacional de todos los comercializadores.
Este indicador debe calcularse de manera nacional por comercializador.
Periodicidad de cálculo y de publicación: mensual dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes, con la información más reciente al momento de la publicación.
Los indicadores por comercializador para la SSPD, SIC y CREG

Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. todos los comercializadores con demanda regulada) y para cada comercializador que atiende demanda regulada.
Periodicidad de cálculo y de publicación: mensual dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes, con la información más reciente al momento de la publicación.
Horizonte de cálculo: para cada uno de los siguientes 60 meses al mes de publicación.
Los indicadores nacional para el público general y los indicadores por comercializador para la SSPD, SIC y CREG

Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. agregado), por fuente (Cusiana y Cupiagua), por productor (i.e. Ecopetrol) y por tipo de demanda (i.e. industrial).
Periodicidad de cálculo y de publicación: mensual dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes, con la información más reciente al momento de la publicación.
Horizonte de cálculo: para cada uno de los siguientes 60 meses al mes de publicación.
Los indicadores nacional para el público general y los indicadores por comercializador para la SSPD, SIC y CREG

Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. agregado) y por comercializador. La demanda total contratada equivalente incluye la demanda regulada con garantía de firmeza y la contratada en contratos con interrupciones en promedio diario mensualizado.
Periodicidad de cálculo y de publicación: mensual dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes, con la información más reciente al momento de la publicación.
Horizonte de cálculo: para cada uno de los siguientes 60 meses al mes de publicación.
Los indicadores nacional para el público general y los indicadores por comercializador para la SSPD, SIC y CREG

El valor de la capacidad de transporte contratada en contratos firmes corresponderá al valor máximo de contratos firmes en el correspondiente mes. Este cálculo tendrá en cuenta las capacidades del último tramo de transporte necesario para abastecer el mercado relevante.
Este indicador debe calcularse para todos los mercados relevantes.
Periodicidad de cálculo: anual, después del proceso de negociación.
Horizonte de cálculo: para cada uno de los meses de los siguientes 12 meses.
Los indicadores para cada mercado relevante para la SSPD, SIC y CREG
