Ver Detalle
Compensaciones en suministro
Anexo 2
En el caso de los contratos firmes, firmes al 80%, firmes al 95%, de firmeza condicionada, de opción de compra de gas, opción de compra de gas contra exportaciones, de PTDV en Pruebas y contratos con interrupciones cuando se cumpla lo establecido en el artículo 38 de la presente resolución, en cuanto a las cantidades en las que el vendedor garantiza firmeza según las definiciones de los contratos en la regulación, cuando el vendedor incumple sus obligaciones y esto no conlleva la interrupción del servicio a los usuarios regulados, el vendedor deberá reconocer y pagar al comprador el valor resultante de aplicar la siguiente ecuación:


Valor de la compensación por el contrato c, por el mes m, expresado en pesos.

Mes calendario en que ocurre el incumplimiento.

Precio vigente del gas natural para el período de ejecución del contrato c, al momento del incumplimiento en el mes m, según lo previsto en el contrato de suministro, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
En el caso de un contrato de opción de compra de gas será la suma entre el precio vigente del gas natural para el período de ejecución del contrato al momento del incumplimiento, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU, y el valor que se ha pagado como prima por el derecho a tomar gas, acumulado desde la última vez que tomó gas o en su defecto desde el inicio del contrato, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. Estos precios serán los previstos en el contrato.

Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera para el último día calendario del mes m, expresada en pesos por dólar de los Estados Unidos de América.

Cantidad total de energía dejada de entregar en el contrato c, durante el mes m, expresada en MBTU.

Sumatoria de los cargos fijos que remuneran los costos de inversión en transporte desde el punto de inicio hasta el punto de terminación del servicio, incluyendo los cargos correspondientes a grupos de gasoductos si es del caso. Se utilizarán los cargos vigentes para el mes m, tal

que sea igual a 1, según lo previsto en la Resolución CREG 175 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya. Esta variable se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPCD-año.

Sumatoria de los cargos fijos que remuneran los gastos de AOM en transporte desde el punto de inicio hasta el punto de terminación del servicio, incluyendo los cargos correspondientes a grupos de gasoductos si es del caso. Se utilizarán los cargos vigentes para el mes m, según lo previsto en la Resolución CREG 175 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya. Esta variable se expresará en pesos por KPCD-año.

Poder calorífico del gas dejado de entregar, expresado en MBTU por KPC. Se utilizará el valor de poder calorífico reportado como facturado en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el mes m-1.
2. En el caso de los contratos firmes, firmes al 80%, firmes al 95%, de firmeza condicionada, de opción de compra de gas, de opción de compra de gas contra exportaciones, de PTDV en Pruebas y contratos con interrupciones cuando se cumpla lo establecido en el artículo 38 de la presente resolución, en cuanto a las cantidades en las que el vendedor garantiza firmeza según las definiciones de los contratos en la regulación cuando el vendedor incumple sus obligaciones y esto conlleva la interrupción del servicio a usuarios Regulados, el vendedor deberá reconocer y pagar al comprador el valor resultante de aplicar las siguientes ecuaciones:

Donde:

Valor de la compensación, por el contrato c, por el mes m, expresado en pesos.

Valor de la compensación asociada al incumplimiento que causa interrupción del servicio a usuarios que son Regulados, por el contrato c, por el mes m, expresado en pesos.

Valor de la compensación asociada al resto del incumplimiento, por el contrato c, por el mes m, expresado en pesos.

Cantidad total de energía dejada de entregar en el contrato c, durante el mes m, expresada en MBTU.

Cantidad de energía dejada de entregar a usuarios que son Regulados en el contrato c, durante el mes m, expresada en MBTU.

Cantidad total de energía dejada de entregar en el contrato c, durante el mes m, menos la cantidad de energía dejada de entregar en el contrato c, a usuarios que son Regulados, durante el mes m, expresada en MBTU.

Mes calendario en que ocurre el incumplimiento.

Valor a compensar por incumplimiento del indicador DES, según lo establecido en la Resolución CREG 100 de 2003 o aquella que la modifique o sustituya. Esta variable se expresará en pesos.

Sumatoria de los cargos fijos que remuneran los costos de inversión en transporte desde el punto de inicio hasta el punto de terminación del servicio, incluyendo los cargos correspondientes a grupos de gasoductos si es del caso. Se utilizarán los cargos vigentes para el mes m, tal que

sea igual a 1, según lo previsto la Resolución CREG 175 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya. Esta variable se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPCD-año.

Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera para el último día calendario del mes m, expresada en pesos por dólar de los Estados Unidos de América.

Sumatoria de los cargos fijos que remuneran los gastos de AOM en transporte desde el punto de inicio hasta el punto de terminación del servicio, incluyendo los cargos correspondientes a grupos de gasoductos si es del caso. Se utilizarán los cargos vigentes para el mes m, según lo previsto en la Resolución CREG 175 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya. Esta variable se expresará en pesos por KPCD-año.

Poder calorífico del gas dejado de entregar, expresado en MBTU por KPC. Se utilizará el valor de poder calorífico reportado como facturado en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el mes m-1.

Precio vigente del gas natural para el período de ejecución del contrato c, al momento del incumplimiento en el mes m, según lo previsto en el contrato de suministro, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
En el caso de un contrato de opción de compra de gas, será la suma entre el precio vigente del gas natural para el período de ejecución del contrato al momento del incumplimiento en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU, y el valor que se ha pagado como prima por el derecho a tomar gas, acumulado desde la última vez que tomó gas o en su defecto desde el inicio del contrato, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. Estos precios serán los previstos en el contrato de suministro.
Anexo 3Actualización de precios

Donde:

Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente f, con duración d, aplicable durante el año de ejecución del contrato

. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

Precio del gas natural contratado bajo la modalidad T, de la fuente f, con duración d, aplicable durante el año de ejecución del contrato

-1. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.

Promedio aritmético de precios diarios de cierre del marcador West Texas Intermediate (WTI), spot prices, según la serie publicada por el Departamento de Energía de Estados Unidos (Energy Information Administration), para el año

-1. Los días a considerarse serán aquellos en los que haya negociación de WTI y la correspondiente publicación. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por barril.

Promedio aritmético de precios diarios de cierre del marcador West Texas Intermediate (WTI), spot prices, según la serie publicada por el Departamento de Energía de Estados Unidos (Energy Information Administration), para el año

-2. Los días a considerarse serán aquellos en los que haya negociación de WTI y la correspondiente publicación. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por barril.

Corresponde al índice de precios al Productor de los Estados Unidos de América, Item: Private capital equipment, serie WPSFD41312 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el último mes del cuarto Trimestre Estándar del año

-2.

Corresponde al índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, Item: Private capital equipment, serie WPSFD41312 publicada por el Bureau of Labor Statistics, para el último mes del cuarto Trimestre Estándar del año

-2.

Valor que pondera el factor de actualización de precios exógenos al mercado de gas natural.

Modalidad bajo la cual se contrató el gas natural. Podrá ser un contrato firme, CF, un contrato CF80, un contrato CF95, un contrato de suministro con firmeza condicionada, CFC, o un contrato de opción de compra de gas, OCG.

Punto de entrega del gas natural contratado.

Duración del contrato de suministro.

: Año de ejecución del contrato durante el cual se aplicará el precio del gas natural. La variable i tomará los valores de uno (1) a d, siendo

el primer año de ejecución del contrato objeto de actualización de precios.
Trimestre Estándar de 1 de diciembre a 28 de febrero (29 de febrero en año bisiesto) del siguiente año calendario.
Trimestre Estándar de 1 de marzo a 31 de mayo.
Trimestre Estándar de 1 de junio a 31 de agosto.
Trimestre Estándar de 1 de septiembre a 30 de noviembre.
Dado el caso de que el índice de precios

publicado por el Bureau of Labor Statistics para la fecha de cálculo del Gestor del Mercado, corresponda a un valor preliminar y posteriormente se publique un valor definitivo, la facturación que se realice para los meses transcurridos desde el inicio de aplicación del precio actualizado anualmente hasta que se publique el valor definitivo del índice de precios, en cada año ai de ejecución del contrato, se efectuará con el precio obtenido a partir del cociente publicado por el Gestor del Mercado en el que utilizó el índice preliminar

. El Gestor del Mercado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del índice de precios definitivo

, publicará el valor definitivo del cociente

, a partir de ese momento se calculará el precio con dicho cociente y se ajustará únicamente la facturación que se haya realizado para los meses en que se aplicó el precio actualizado con el cociente preliminar. De ahí en adelante se aplicará el precio actualizado con el cociente definitivo publicado por el Gestor del Mercado.
En los contratos vigentes al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, será posible para las partes mantener las fórmulas de indexación previstas en tales contratos.
Anexo 4
Reglamento de las subastas del proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural
1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la negociación de suministro de gas natural mediante las subastas, según lo dispuesto en artículo 36 de esta Resolución.
2. Definiciones
Administrador de las subastas: persona natural o jurídica encargada de organizar las subastas.
Auditor de las subastas: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, contratada por el administrador de las subastas para auditar el desarrollo de las mismas.
Compradores de gas natural: compradores a los que se hace referencia en el artículo 30 de esta Resolución.
Declarantes de información sobre suministro de gas natural: son los vendedores del Mercado primario, los cuales deberán declarar al administrador de las subastas los titulares de suministro de gas natural contratado, bajo las modalidades de contratos firmes, firmes CF80, firmes CF95 y de suministro con firmeza condicionada, que no haya sido nominado para el siguiente día de gas y que sea de obligatorio pago.
Precios de adjudicación: son los precios que pagarán los compradores por el gas natural a través de las subastas. Corresponden a los precios de cierre de las subastas.
Precio de reserva: precio mínimo al cual se ofrece para la venta un producto en una subasta.
Producto: cantidad de energía negociada bajo la modalidad contractual firme para el día de gas. La cantidad de energía se entregará en un campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
Sistema de subastas: corresponde a la plataforma tecnológica en la cual se desarrollarán las subastas que se reglamentan en este anexo.
Subasta: proceso de negociación con reglas definidas para la formación del precio y la asignación del producto, de acuerdo con lo establecido en este anexo.
Subastador: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en la materia, que da aplicación al procedimiento de las subastas. Puede ser el administrador de las subastas u otra persona que éste contrate.
Vendedores de gas natural: son los titulares de suministro de gas natural, bajo las modalidades de contratos firmes, firmes CF80, firmes CF95, y de suministro con firmeza condicionada, OCG y OCGX con energía disponible para la subasta.
3. Principios generales de las subastas
Las subastas se regirán por los siguientes principios:
a) Eficiencia: el desarrollo de las subastas conducirá a optimizar el uso del gas natural a precios eficientes.
b) Publicidad: se garantizará a través de los mecanismos dispuestos en la presente resolución.
c) Neutralidad: el diseño de las subastas y el reglamento de las mismas no permitirán, inducirán o adoptarán prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de los Participantes.
d) Simplicidad y transparencia: los mecanismos de las subastas serán claros, explícitos y constarán por escrito, de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigüedad.
e) Objetividad: los criterios de adjudicación serán claros e imparciales.
4. Organización de las subastas
4.1. Responsabilidades y deberes del administrador de las subastas
a) Establecer, operar y mantener el sistema de subastas, el cual deberá estar disponible a más tardar diez (10) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas.
b) Realizar a más tardar cinco (5) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta, a través de una empresa especializada, una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del sistema de subastas y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría al auditor de la subasta antes de la realización de las primeras subastas.
c) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su concepto de no objeción a más tardar cuarenta (40) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida para el acceso al sistema de subastas, así como los canales formales para la comunicación con el administrador y con el subastador.
La CREG dará su concepto de no objeción de tal manera que veinte (20) días calendario antes de la realización de las primeras subastas sean públicos los reglamentos. A partir de la realización de las primeras subastas la CREG dará su concepto de no objeción cuando haya modificaciones en los reglamentos, para lo cual el administrador de las subastas deberá poner a consideración de la CREG las modificaciones del caso.
d) Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria en el manejo y operación del sistema de subastas a los vendedores y compradores a los que se hace referencia en el artículo 29 y en el artículo 30 de esta Resolución, con una frecuencia anual. En caso de que alguno de los vendedores y compradores a los que se hace referencia en el artículo 29 y en el artículo 30 de esta Resolución requiera capacitación adicional, el administrador de las subastas podrá impartírsela, caso en el cual podrá cobrar la cifra que las partes acuerden.
e) Contratar al auditor de las subastas, proceso que debe estar finalizado por lo menos veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las mismas.
f) Si el administrador de las subastas no desempeña el papel de subastador, deberá contratarlo, proceso que deberá estar finalizado por lo menos veinte (20) días calendario antes de la realización de las mismas.
g) Emitir los certificados en los que se informe a los vendedores y a los compradores los resultados de las subastas en las que participaron.
h) Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de las subastas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.
En desarrollo del servicio al que se hace referencia en el numeral 4 del artículo 5 de esta Resolución, el Gestor del Mercado será el administrador de las subastas.
4.2. Responsabilidades y deberes del auditor de las subastas
a) Verificar la correcta aplicación de la regulación prevista para las subastas.
b) Verificar que las comunicaciones con el administrador de las subastas y el subastador se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por el administrador de las subastas.
c) Verificar que durante las subastas se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este anexo.
d) Informar al administrador de las subastas las situaciones en las que considere que el mismo administrador o el subastador no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente, para que el administrador de las subastas tome los correctivos del caso de manera inmediata.
e) Informar a los órganos responsables de la inspección, vigilancia y control las situaciones en las que considere que i) los declarantes de información sobre suministro de gas natural; ii) los vendedores de gas natural; o iii) los compradores de gas no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación.
f) Auditar, de manera aleatoria, una muestra significativa de las subastas realizadas en cada año y remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de cada bimestre, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, si el administrador de las subastas dio cumplimiento o no a la regulación aplicable a las subastas.
4.3. Responsabilidades y deberes del subastador
a) Recibir las declaraciones de los declarantes de información sobre suministro de gas natural según las condiciones que se establecen en este anexo.
b) Recibir las declaraciones de precios de reserva por parte de los vendedores de gas natural según las condiciones que se establecen en este anexo.
c) Recibir las declaraciones de cantidades y precios por parte de los compradores de gas natural según las condiciones que se establecen en este anexo.
d) Elaborar la curva de demanda agregada con base en las cantidades y precios declarados por los compradores de gas, según lo establecido en el literal a) del numeral 5.7 de este anexo.
e) Elaborar la curva de oferta agregada con base en i) la información de cantidades declaradas por los declarantes de información sobre suministro; y ii) la información de precios de reserva declarados por los vendedores de gas natural según lo establecido en el literal b) del numeral 5.7 de este anexo.
f) Obtener los precios de adjudicación del gas natural a través de la superposición de las curvas de oferta y de demanda agregadas.
4.4. Obligaciones de los declarantes, los vendedores y los compradores en relación con el uso del sistema de subastas
a) Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado, de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de las subastas.
b) Utilizar y operar el sistema de subastas única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto.
c) Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia, actos contrarios a la legislación o a la regulación vigente y actos que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.
d) Informar de manera inmediata al administrador de las subastas cualquier error o falla del sistema de subastas.
4.5. Sistema de subastas
La plataforma tecnológica deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos
a) Estar basada en protocolos de Internet.
b) Permitir el acceso a cada uno de los declarantes, de los vendedores y de los compradores desde el sitio en el territorio nacional donde estos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones.
c) Mantener las bases de datos y servidores del sistema de subastas en el sitio que para tal fin establezca el administrador de la subasta.
d) Garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema.
e) Cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico.
f) Tener un sistema que permita el manejo de información confidencial o sujeta a reserva legal.
g) Incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el proceso de subastas.
h) Estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios.
i) Contar con los sistemas de respaldo que el administrador de las subastas considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. El administrador de las subastas no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del administrador, como caso fortuito o fuerza mayor.
4.6. Mecanismos de contingencia
Cuando el sistema de subastas se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se establece para cada una de ellas:
a) Suspensión por fallas técnicas durante el día en que se realicen las subastas.
El administrador de las subastas deberá informar a los compradores y a los vendedores los mecanismos necesarios para hacer las asignaciones en los tiempos que se establecen en este anexo.
b) Suspensión parcial de la operación del sistema de subastas.
Se entenderá como suspensión parcial de la operación del sistema de subastas la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los declarantes, de los vendedores y de los compradores o de sus sistemas de comunicación.
Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del sistema de subastas, los declarantes, los vendedores y los compradores cuyas estaciones de trabajo o sistema de comunicación fallaron deberán remitir, de acuerdo con la vía alterna establecida por el administrador de las subastas, las declaraciones de cantidades no nominadas, precios de reserva y solicitudes de compra, cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas declaraciones serán ingresadas al sistema de subastas conforme a los procedimientos establecidos por el administrador de las subastas.
El administrador de las subastas deberá informar estos mecanismos de contingencia a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las primeras subastas, o a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las subastas siguientes a una modificación de dichos mecanismos.
5. Procedimiento de las subastas de gas natural
5.1. Tipo de subasta
Subasta de sobre cerrado.
5.2 Producto
Energía disponible, Ee, que se negociará mediante cada una de las subastas y que tendrá los siguientes atributos:
a) Modalidad contractual: contrato firme.
b) e: se deberá especificar el punto en el que se entregará el gas natural. Deberá ser un campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios.
c) Duración: un (1) día.
5.3 Tamaño del producto
La cantidad de energía del producto E__e que se ofrece en las subastas y la requerida por cada comprador corresponderá a un múltiplo entero de un (1) MBTUD.
5.4. Cantidad disponible y precios de reserva
A más tardar a las 15:55 horas del Día D-1 los declarantes de información sobre suministro de gas natural le declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla 1.
Tabla 1. Declaración de cantidades no nominadas
Punto de entrega
Titular
Cantidad no nominada
e
s
QEe,s
Donde:
e: Titular de suministro del gas no nominado para entrega en e. Puede ser un generador térmico titular de suministro de gas. El titular s actuará como un vendedor durante el desarrollo del procedimiento establecido en los numerales 5.7 y 5.8 de este anexo.
QEe,s: Cantidad de energía no nominada para el siguiente día de gas con entrega en e y cuyo titular es s. En el caso de un generador térmico t esta variable corresponderá a QEe,t. Este valor se expresará en MBTUD.
En esta declaración no se deberán incluir las cantidades no nominadas como consecuencia de uno de los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña o de uno de los eventos eximentes de responsabilidad a los que se hace referencia en el artículo 10 y en el artículo 11 de esta Resolución.
A más tardar a las 16:00 horas del Día D-1 los vendedores de gas natural le declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla 2.
Tabla 2. Declaración de precios de reserva
Punto de entrega
Titular
Precio de reserva
e
s
PREe,s
Donde:
s: Titular de suministro del gas no nominado con entrega en e. Puede ser un generador térmico titular de suministro de gas. El titular s actuará como un vendedor durante el desarrollo del procedimiento establecido en los numerales 5.7 y 5.8 de este anexo.
PREe,s: Precio de reserva del producto Ee declarado por el titular s. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
El precio PREe,s deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales.
A más tardar a las 16:00 horas del Día D-1 los generadores térmicos que no hayan nominado la totalidad de la energía contratada, para el siguiente día de gas, le deberán informar al administrador de las subastas qué cantidad de energía no está disponible para las subastas. La cantidad informada por los generadores no será considerada parte de la energía disponible.
Para efectos de lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución, los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme CF80, firme CF95, de firmeza condicionada y de opción de compra de gas y opción de compra de gas contra exportaciones, se podrán actualizar al inicio de cada año de ejecución del contrato

, con base en la siguiente ecuación:
Para cada Trimestre Estándar del año de gas, el Gestor del Mercado deberá publicar el valor de los cocientes

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de cada Trimestre Estándar, teniendo en cuenta que el Trimestre Estándar TEi, corresponde a cada uno de los siguientes trimestres:
