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Modificado. Res. 113/2014, art. 1º, CREG.
ART. 1º—
Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización de gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2014:
Actividad
Responsable
Fecha
Solicitud de declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular
Dirección Ejecutiva de la CREG
1º de julio de 2014
Declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes
Participantes del mercado
8 de julio de 2014
Publicación de las declaraciones de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes
Dirección Ejecutiva de la CREG
11 de julio de 2014
Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular
Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013
15 de septiembre de 2014
Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta de CIDVF
Dirección Ejecutiva de la CREG
19 de septiembre de 2014
Período de negociación directa y de suscripción de contratos
Vendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013
22 de septiembre al 3 de octubre de 2014
Declaración de los resultados de las negociaciones, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular
Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013
6 de octubre de 2014
Declaración de la capacidad excedentaria, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular
Titulares de capacidad contratada
Hasta el 14 de octubre de 2014
Publicación de la capacidad excedentaria
Dirección Ejecutiva de la CREG
21 de octubre de 2014
Negociación directa de las condiciones bajo las cuales los titulares de la capacidad excedentaria permitirán su uso por parte de los titulares de derechos de suministro
Titulares de capacidad excedentaria y titulares de derechos de suministro
Hasta el 5 de noviembre de 2014
**PAR.—**La declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, de que trata la cuarta actividad del cronograma establecido en este artículo, deberá ser de cantidades iguales o superiores a las cantidades declaradas como respuesta a lo dispuesto en la Circular CREG 042 de 2014.
