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RESOLUCIÓN CREG 103 DE 2021 (V) -*
ART. 5º— Vigencia.
ART. 5º -
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 5º— Vigencia.
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